Los bienes gananciales son aquellos que se adquieren durante el matrimonio o unión de hecho, tanto por trabajo y esfuerzo de ambos cónyuges como por los frutos y rentas de los bienes propios de cada uno de ellos. En términos generales, se consideran bienes gananciales todos aquellos que no estén excluidos expresamente por la ley.
En caso de que no exista un acuerdo previo entre los esposos, los bienes gananciales se dividen por mitades entre ambos cónyuges en caso de divorcio o fallecimiento de uno de ellos. También se puede optar por separar los bienes gananciales y determinar cuáles son privativos de cada cónyuge.
Es importante señalar que la legislación varía según el país, por lo que es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de familia para obtener asesoramiento específico en cada caso.
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